LDC ARGENTINA SA (TF 35434-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La parte demandada apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado las resoluciones que condenaban a LDC Argentina SA al pago de una multa por la infracción del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios y confirmó la sentencia, por entender que no se probó una declaración inexacta del valor, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en Pioneer Argentina.
¿Quién es el actor?
LDC Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de la Aduana de Necochea que aplicaron multas por infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, en relación con exportaciones de trigo pan a granel con destino declarado a Urugrain (Uruguay), cuya mercadería, según el sistema INDIRA, habría tenido como destino final a Bunge Alimentos S.A. (Brasil) por un valor FOB mayor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó los agravios de la demandada, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había revocado las multas e impuso las costas de la instancia a la demandada. Como el bloque dispositivo es unánime en su formulación (dos integrantes de la sala, por hallarse vacante el tercer cargo), no hay disidencia que deba aclararse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a diferencia detectada entre el valor declarado en Argentina y el valor registrado en Brasil a través del sistema INDIRA [...] refleja una operación posterior (Uruguay—Bunge) y no demuestra que el precio declarado por LDC (LDC—Urugrain) fuera distinto del efectivamente pagado".
"[L]a prueba pericial producida en autos [...] acreditó que los valores declarados por la exportadora fueron efectivamente facturados, contabilizados y liquidados en el país, lo que descarta la existencia de un ingreso de divisas distinto del que correspondía [...]".
"[L]a omisión de la firma LDC Argentina SA de denunciar su vinculación con la firma Urugrain SA en el formulario de valor no constituyó una inexactitud porque 'no tuvo incidencia alguna en el monto declarado ni en las divisas ingresadas'" (transcripción del fallo de primera instancia, no desvirtuada por la demandada).
La Cámara señaló que "la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero)" y que "no se halla probada una 'declaración inexacta' que tenga encuadramiento en el artículo 954, apartado 1, inciso 'c', del Código Aduanero".
Remitió a sus precedentes (causas "Maltería Pampa" y "Pioneer Argentina") y a la doctrina de la Corte Suprema en "Pioneer Argentina SRL" (Fallos: 347:83), aplicable aun tratándose de una operación de exportación y no de importación.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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