JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BAEZ RAFAEL MAXIMIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS cuestionando la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, la movilidad de la ley 27.609 y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, diferiendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la movilidad y de los bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023528/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Reajuste de haber Remuneraciones anteriores a 1991 Prestacion basica universal Indice badaro Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Costas previsionales Bonos previsionales.

¿Quién es el actor?

Rafael Maximiano Báez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, movilidad de la ley 27.609, tasa de interés, costas e inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. 03/2021.

¿Qué se resolvió?

Revocó parcialmente la sentencia de grado. Ordenó actualizar las remuneraciones anteriores al 31/03/1991 con las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la vigencia de la ley 26.417 y luego con dicha ley hasta la adquisición del derecho, descontando lo que la ANSeS hubiera actualizado. Confirmó la actualización de la PBU según el índice Badaro, con verificación de confiscatoriedad al 15%. Declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la movilidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios. Declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución S.S.S. 03/2021. Confirmó la tasa de interés de la instancia anterior y reimputó las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que, aun siendo posterior a la vigencia de la ley 27.609, corresponde actualizar las remuneraciones anteriores a 1991 "en virtud de que el legislador ... no prevé un índice de recomposición salarial para los mensuales anteriores a marzo de 1991". Respecto de la PBU, se citó "Quiroga" (Fallos: 337:1277): la garantía "aspecto del que es parte esencial ... la correcta fijación del monto inicial de los haberes". Sobre la movilidad, se recordó que el art. 14 bis "garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método", y que la reglamentación "no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa". Se justificó el diferimiento porque "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando".

Leyes que cita

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