JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTROS c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Municipalidad de General San Martín reclamó a Telefónica Móviles Argentina SA una tasa de inspección de seguridad e higiene por el período fiscal 2014, y la primera instancia declaró inconstitucional la ordenanza que la establecía. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad respecto del municipio, pero admitió la queja del ENACOM y rechazó la demanda en cuanto lo involucraba, imponiendo a la actora las costas de la instancia relativas a ese organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000808/2020/CA002
Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Telecomunicaciones Autonomia municipal Competencia federal Poder tributario municipal Inconstitucionalidad de ordenanza Enacom Legitimacion pasiva Costas Servicio efectivo e individualizado

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina SA (TMA), Federico Rodolfo Carlos Rava, Eduardo Fernando Caride y Luis Antonio Malvido.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM) y Municipalidad de General San Martín (MSM), Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la improcedencia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la tasa por inspección de seguridad e higiene (TISH) establecida por la ordenanza 11433/2014 para el período fiscal 2014, y de las multas confirmadas por la resolución 72/2019; y que se declare la competencia federal excluyente en materia de telecomunicaciones y la omisión lesiva del ENACOM.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los agravios de la Municipalidad de General San Martín, por lo que se confirma la inconstitucionalidad de la ordenanza y la revocación de la multa. Se admitieron las quejas del ENACOM, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se rechazó la demanda en cuanto lo involucra. Las costas de ambas instancias relativas al ENACOM quedan a cargo de la actora, y las de esta instancia a cargo de la Municipalidad. Se difirió el tratamiento de las apelaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, dado que la competencia de la Municipalidad de General de San Martín para establecer tasas por los servicios de seguridad, salubridad e higiene no ha sido desconocida, la crítica formulada por la Municipalidad de General San Martín debe ser desestimada."

"De la lectura de las leyes 19.798 y la ley 27.078 no surge una competencia o un deber del Ente Nacional de Comunicaciones de controlar o fiscalizar de las tasas que, como ya se dijo, por su naturaleza son propias de las potestades municipales o provinciales, aun cuando se encuentren a cargo de un prestador de servicios de telecomunicaciones."

"Por ello, debe desestimarse la demanda en cuanto fue dirigida contra el Ente Nacional de Comunicaciones."

"Las tasas municipales, ha explicado la Corte Suprema, no pueden constituir 'una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación' (Fallos: 344:2728)."

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