JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SARAVIA, PABLO ALEJANDRO c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador la indemnización por despido y otros créditos laborales contra Derudder y otras empresas del grupo. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital condenado a $3.237.369,66, declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032122/2021/CA001
Despido Indemnizaciones Articulo 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Grupo economico Honorarios uma.

¿Quién es el actor?

Pablo Alejandro Saravia.

¿A quién se demanda?

DERUDDER HERMANOS S.R.L.; Guillermo Diego Derudder; Raúl Hugo Derudder; EMPRESA SAN JOSÉ S.A.; EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L.; NUEVA CHEVALLIER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto) y otros créditos laborales (diferencias salariales por adicionales convencionales, sumas no remunerativas, incremento solidario, certificados de trabajo, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $3.237.369,66, que deberá actualizarse conforme al IPC elaborado por el INDEC con interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias en forma solidaria a las codemandadas; y regularizó honorarios (220 UMA para la representación de la parte actora en primera instancia; 203,50 UMA para cada codemandada; y 30% de alzada sobre lo que perciban por su actuación en primera instancia). Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 para el caso, aplicando el régimen del artículo 54 de dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisión de diferencias salariales y sumas no remunerativas:

"Contrariamente a lo sostenido en grado, el reclamo no se limitó a insertar un monto en la liquidación. En el escrito inicial el actor denunció la categoría de personal de maestranza del convenio colectivo 460/73 y la remuneración que efectivamente percibía, de $ 30.000 mensuales. También indicó la que debió percibir conforme la escala convencional, de $ 42.703,93, y la desagregó en salario básico, premio asistencia, adicional por antigüedad y viáticos. A partir de esos datos calculó la diferencia mensual, la proyectó sobre veinticuatro meses y adicionó su incidencia en el sueldo anual complementario... La pretensión quedó así suficientemente precisada, en términos que permitieron a las demandadas ejercer su defensa, y satisface las exigencias del artículo 65 de la ley 18.345."

2) Cálculo y resultado de las diferencias:

"Las diferencias deben calcularse... sobre veintiún meses, lo que arroja la suma de $ 266.782,53 ($ 12.703,93 x 21). Por igual razón, el sueldo anual complementario proporcional... asciende a $ 19.055,90 ($ 12.703,93 x 18 / 12). En consecuencia, este rubro prospera por la suma de $ 285.838,43... En cuanto a las sumas no remunerativas y el incremento solidario, el rubro prospera por la suma de $ 34.000... En consecuencia, el capital de condena se eleva a $ 3.237.369,66 ($ 2.917.531,23 + $285.838,43 + $34.000)."

3) Sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y régimen aplicable:

"Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos. En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer al trabajador conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales... Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por la mayoría (votos de Vázquez y Catani).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.