ROLDAN, JORGE OSVALDO c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y diferencias salariales por reclamo de categoría y base indemnizatoria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayor parte del pronunciamiento, pero elevó la indemnización del art. 80 LCT fijando el capital de condena en $94.846,20 y reguló honorarios de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Roldán.
¿A quién se demanda?
Autopistas del Sol S.A. (AUSOL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido sin causa; cobro de diferencias salariales e indemnizatorias por supuesta asignación de la categoría de “supervisor de seguridad vial”; integración de ciertos rubros (horas extras, feriados, premio, partidas no remunerativas) en la base indemnizatoria; multa art. 80 LCT y certificados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero concedió parcialmente el reclamo apelado al elevar la base indemnizatoria para el cálculo de la multa del art. 80 LCT y fijó el capital de condena en $94.846,20; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Emerge diáfano, entonces, que el concierto testifical describe al actor en el cumplimiento de una función concreta: la de responsable del mantenimiento y la operatividad de los móviles de seguridad vial, cumplida en la oficina, con vehículo y radio asignados, bajo las órdenes del jefe del sector y con cobertura ocasional de las supervisiones operativas. Esa descripción coincide en lo sustancial con la que la propia AUSOL brindó al contestar la demanda ('gestión de mantenimiento de las patrullas de seguridad vial, trato con talleres y servicios, gestión administrativa con compras'), de modo que el debate no es fáctico sino de encuadre. Y, en ese terreno, la pretensión no puede prosperar."
"e) Verificada así una discrepancia peyorativa entre la remuneración que debió adoptar la colega de origen y la que adoptó, corresponde receptar el agravio en esa medida y elevar la indemnización del artículo 80 de la LCT a la suma de $94.846,20.- ($31.615,40 × 3)."
(Se consignan además fundamentos extensos sobre la integración de la base remuneratoria: se rechazó la inclusión de la asignación no remunerativa por extemporaneidad y falta de petición concreta en la demanda, y se admitieron como habituales y por tanto integrables las horas extras, feriados y el rubro "premio" conforme al peritaje.)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución consignada precede a las firmas de las Juezas de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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