SOLA, JUANA MARIA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
La actora apeló la condena por despido indirecto y solicitó mayores rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, hizo lugar al recurso en parte y modificó la sentencia elevando la condena a $6.225.910,10, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
JUANA MARÍA SOLA (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. DE SERVICIOS (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto y rubros indemnizatorios (indemnizaciones, SAC y vacaciones proporcionales), además de pedido de incremento por art. 2 Ley 25.323, horas extras, reconocimiento de categoría, daño moral e indemnización art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $6.225.910,10; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 17,24 UMA y fijó los honorarios de los letrados intervinientes en este grado en el 30% de lo que se les hubiera asignado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, dado que la trabajadora dio cumplimiento con la exigencia formal que prevé la norma bajo análisis (v. TCL del 18/03/2024, que cabe tener por auténtico en función de la situación procesal de la demandada) corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior sobre el punto y diferir a condena el incremento indemnizatorio fundado en el artículo 2°, ley 25.323, por la suma de $2.036.629,3."
2) "En tal sentido, propongo imponer las [costas] de ambas instancias a la demandada, vencida en lo principal del reclamo (cfr. Artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
3) "Atendiendo al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 17,24 UMA (valor actual UMA $104.220). Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por la representación letrada interviniente en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que le ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; ambos jueces (Catani y Vázquez) adhirieron al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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