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Cámara de Apelaciones

PARABONI, HECTOR CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales y cálculo de indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar intereses conforme al considerando IV, y dispuso costas y regulación de honorarios conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026876/2018/CA002
Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ley 26.773 Provincia art s.a. Indemnizacion trabajadores Costas y honorarios Articulo 132 lo

¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Paraboni.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), con mejoras de la Ley 26.773, por enfermedades contraídas cuya primera toma de conocimiento tuvo fecha 1.10.2016; peritaje determinó incapacidad psicofísica del 17,68% y capital fijado en $359.090,01 más intereses según art. 55 Ley 27.802 en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital condenado se actualice y lleve los intereses según lo establecido en los considerandos IV del voto de la Dra. Vázquez; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la aseguradora y reguló aranceles conforme lo indicado. El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Así, el capital de condena de $359.090,01 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (1.10.2016) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 1.10.2016, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

2) "El decreto 669/19 -al menos en casos como el que aquí se juzga- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."

3) "Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

Leyes que cita

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