MILESI, VANESA GABRIELA c/ DARSENA BAR SRL Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Darsena Bar S.R.L. y otro solicitando condena por rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la condena y ordenó que la liquidación final se ajuste a las pautas del artículo 55 de la ley 27.802, mantuvo las costas y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo percibido en la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Vanesa Gabriela Milesi.
¿A quién se demanda?
Darsena Bar S.R.L. y otro (codemandado Renzo Siciliano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y condena por rubros indemnizatorios (liquidación de créditos laborales, accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el crédito de condena se ajuste conforme al considerando respectivo; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la codemandada apelante por la actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto se impone precisar que, a los fines previstos por el inc. b) del art. 55 de la ley 27.802, para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC -esto es, desde el 1/11/2015 al 1/05/2016- se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente, y en el marco de la ley referida."
"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una “reformatio in pejus” para la parte recurrente, en cuyo caso, y en tanto el resultado luzca perjudicial para la apelante, debe estarse a los accesorios dispuestos en la sentencia de primera instancia."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la parte actora, cabe señalar que el diseño normativo en juego se ubica como un régimen de transición, destinado a dar respuesta a un conjunto de escenarios litigiosos que se suscitaron durante un período económico y jurídico diverso al pergeñado luego, por lo que el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente para avanzar en lo que en rigor constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, e implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153; 288:325; 307:531; 314:424; 324:920; 328:91; 331:1123 y 344:3006, entre muchos otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo es colegiado.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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