SOSA, VANESA ALEJANDRA c/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Ambient Argentina SRL y otros; se reclamaron créditos laborales y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ordenando que la liquidación se ajuste a las pautas del art. 55 de la ley 27.802, mantuvo costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada a la parte apelante y reguló sus honorarios en un 30% por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
SOSA VANESA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
AMBIENT ARGENTINA SRL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de despido y cobro de créditos laborales (capital de condena e intereses y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el crédito de condena sea ajustado conforme a lo establecido en el considerando (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de créditos en juicios en trámite); mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado por ausencia de réplica; y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada apelante en un 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, no puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)."
"En definitiva, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una reformatio in pejus para la parte recurrente, en cuyo caso, y en tanto el resultado luzca perjudicial para la apelante, debe estarse a los accesorios dispuestos en la sentencia de primera instancia."
"4°) Costas de alzada en el orden causado en atención de la ausencia de réplica (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) y sugiero asimismo regular los honorarios de la representación letrada de demandada apelante por la actuación en esta alzada en el 30%, de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. ley arancelaria)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión y firma de los jueces indicados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.