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Cámara de Apelaciones

LATORRE, MARCELO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad laboral resarcible derivada de un accidente ocurrido el 21/07/2025 contra Provincia A.R.T. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión recurrida y ordenó costas de alzada en el orden causado, considerando que el recurso no estuvo debidamente fundado ni desvirtuó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015226/2026/CA001
Latorre Art Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Confirmacion Costas de alzada Recurso de apelacion Prueba pericial Debido proceso

¿Quién es el actor?

LATORRE MARCELO RAUL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la existencia de incapacidad laboral resarcible por el accidente denunciado el 21/07/2025 y controvérsia respecto del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad resarcible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión recurrida en lo principal que fue materia de apelación y agravios y fijó las costas de alzada en el orden causado; además ordenó las diligencias administrativas y registrales pertinentes conforme al art. 1 de la ley 26.856 y la acordada CSJN N°15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. La Comisión Médica Jurisdiccional interviniente (“010 - CAPITAL FEDERAL”) dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia invocada por el demandante por el accidente denunciado de fecha 21/07/2025 (ver actuaciones administrativas SRT Nº 585.658/25 incorporadas digitalmente al proceso). Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto."

"Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.). No se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante, sin tampoco hacerse cargo de los argumentos plasmados en el dictamen jurídico de dicha instancia administrativa que llevó a decidir a dicho órgano la ausencia de incapacidad laboral resarcible en el caso (art. 116 cit.)."

"Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que tampoco se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del accionante hayan sido conculcados."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN votó por confirmar la decisión recurrida y distribuir costas de alzada en el orden causado. El Dr. LEONARDO JESUS AMBESI adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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