JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS ANDRADE, LUIS ALFONSO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra Jumbo Retail Argentina S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó las regulaciones de honorarios y costas, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios de Cámara en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049868/2015/CA001
Despido Recurso de apelacion Mal concedido Confirmacion Honorarios Costas de alzada Inapelabilidad Ley 18.345 Ley 27.423 Monto umbral

¿Quién es el actor?

ROJAS ANDRADE, LUIS ALFONSO.

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (s/ despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso deducido por la demandada y confirmó las regulaciones apeladas (honorarios), impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El pronunciamiento que intenta cuestionar en esta instancia la demandada, resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que pretende discutir actualizado por art. 55 Ley 27.802, desde el 29/01/2013: $9.092.597,53, es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $9.450.000.-, a la fecha de concesión del recurso (el 01/09/2026)."

"III.- Los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423)."

"IV.- Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les correspondan por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo voto; no consta disidencia.

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