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Cámara de Apelaciones

PALERMO, NADIA PAOLA DENISE c/ COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS (COTECSUD) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Compañía Técnica Sudamericana S.A. (Cotecsud) y Dorinka S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de la actora y de la codemandada, confirmó las regulaciones apeladas, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011543/2023/CA001
Despido Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Inapelabilidad por monto (art.106 ley 18.345) Camara nacional de apelaciones del trabajo Dorinka s.r.l. Compania tecnica sudamericana s.a.

¿Quién es el actor?

PALERMO, NADIA PAOLA DENISE.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS (COTECSUD) y Dorinka S.R.L. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos deducidos por la parte actora y por la codemandada Dorinka S.R.L.; confirmó las regulaciones apeladas; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423)."

IV.- "Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les correspondan por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423)."

V.- "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedidos los recursos deducidos por la parte actora y por la codemandada Dorinka S.R.L.; 2) Confirmar lo resuelto en grado sobre honorarios (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423); 3) Imponer las costas de la Alzada por su orden (art. 68 C.P.C.C.); 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de los jueces firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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