PALERMO, NADIA PAOLA DENISE c/ COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS (COTECSUD) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Compañía Técnica Sudamericana S.A. (Cotecsud) y Dorinka S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de la actora y de la codemandada, confirmó las regulaciones apeladas, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PALERMO, NADIA PAOLA DENISE.
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS (COTECSUD) y Dorinka S.R.L. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos deducidos por la parte actora y por la codemandada Dorinka S.R.L.; confirmó las regulaciones apeladas; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423)."
IV.- "Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les correspondan por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423)."
V.- "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedidos los recursos deducidos por la parte actora y por la codemandada Dorinka S.R.L.; 2) Confirmar lo resuelto en grado sobre honorarios (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423); 3) Imponer las costas de la Alzada por su orden (art. 68 C.P.C.C.); 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de los jueces firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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