ALBA, CESAR ANDRES c/ POLO LIFESTYLE S.A. s/DESPIDO
El actor César Andrés Alba apeló la sentencia que rechazó su reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias tras el cese y reclamo por supuesta transferencia de establecimiento. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no acreditarse vínculo jurídico entre las empresas demandadas y rechazó la recepción del recurso del actor.
¿Quién es el actor?
ALBA, CESAR ANDRES.
¿A quién se demanda?
POLO LIFESTYLE S.A. (y codemandada Compañía de Indumentaria LD AR S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diversos créditos de naturaleza laboral por diferencias salariales e indemnizatorias y reclamo fundado en una supuesta transferencia de establecimiento entre las demandadas (arts. 225, 229 y concordantes LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- El recurso de la parte actora no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré... Corresponde confirmar el temperamento adoptado en grado, toda vez que –como bien señala el 'a quo' - no existe elemento alguno en la causa que permita arribar a la conclusión que existió entre las demandadas un vínculo jurídico que conlleve a viabilizar la pretensión inicial del actor."
"Digo esto, porque arribó firme a este Tribunal que existió una relación laboral entre el actor y la demandada Compañía de Indumentaria LD AR S.A. durante el periodo 13/12/2010 al 30/09/2017, cuando fue despedido sin causa y se le pago la indemnización por despido y la liquidación final, conforme da cuenta el acuerdo celebrado ante el SECOSE (ver respuesta de oficio de fecha 13/04/2022)."
"Asimismo, que a partir del día siguiente - 1/10/2017- el actor inició una relación laboral con la codemandada Polo Lifestyle S.A. quien – atento la mencionada extinción y correspondiente pago de la indemnización por despido- no reconoció antigüedad alguna al accionante, siendo que el actor mantuvo dicho vinculo laboral hasta el 27/12/2018... Sobre tal base, no resultan aplicables las disposiciones legales de los artículos 225, 229 y concordantes de la LCT..."
"A mayor abundamiento, aun en la hipótesis que agita la apelante, cabe recordar la doctrina sentada por esta Cámara en el Plenario Nº 289 del 8 de agosto de 1997, en autos 'Baglieri, Osvaldo D. C. Nemec, Francisco y Cía. S.R.L. y otro', donde se sostuvo que 'El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (solo) es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión'..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue unánime (los Dres. González y Pesino adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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