JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, PEDRO ANGEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación promovido por GCQ & ASOC S.A.S. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación contra resolución de Comisión Médica n.º 10. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de aptitud para apelar del Fondo de Reserva de la L.R.T., devolvió las actuaciones al juzgado de origen y condenó en costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030625/2022/CA001
Recurso de apelacion Fondo de reserva l.r.t. Aptitud para apelar Comision medica Costas de alzada Doble instancia Competencia procesal Superintendencia de seguros de la nacion Devolucion de actuaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, PEDRO ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión Médica n.º 10 en el marco de expediente laboral (Recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso deducido por GCQ & ASOC S.A.S., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.; ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para los fines indicados en el considerando II y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10, viene apelada por GCQ & ASOC. S.A.S., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del FONDO DE RESERVA DE LA LRT, sin réplica de la parte actora."

"II.- El recurso deducido ha sido mal concedido porque el Fondo de Reserva no es parte, ni ha sido condenado, razón por la cual carece de aptitud para apelar el pronunciamiento definitivo. Sin perjuicio de ello, las cuestiones deberán ser reeditadas, de ser necesario, en la etapa procesal correspondiente, en salvaguarda del principio de la doble instancia."

"III.- Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, en atención a la forma de resolver y ausencia de réplica (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos precedentes y el voto que propone declarar mal concedido el recurso; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

Leyes que cita

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