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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, RAUL c/ LONERA SAN MARTIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Martínez demandó por despido contra Lonera San Martín S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la actora, imponiéndole las costas y regulando honorarios del letrado en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001693/2022/CA001
Despido Apelacion Articulo 116 l.o. Desierto Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedimiento laboral Prueba L.o. 18.345

¿Quién es el actor?

Raúl Martínez.

¿A quién se demanda?

Lonera San Martín S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto."

"De la lectura del escrito que analizo no surge cuál fue el sustento de la acción, en qué consistió el diferendo, cómo fue resuelto, cuáles son las pruebas o circunstancias en las que se basa la pretensión revocatoria ni cuál es, en concreto, el pronunciamiento que se pretende de este Tribunal."

"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio... En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas..."

"Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la parte actora (art. 68 CPCCN), y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría; ambos votos (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y acuerdan la resolución expresada. No existe disidencia anotada en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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