CORCIONE NORMA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes varios contra ANSES por haberes previsionales y deducciones impositivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN (causas García) y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
CORCIONE NORMA BLANCA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos al haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en cuanto impone topes/escala de deducción; solicitud de exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el haber y los retroactivos; impugnación de la aplicación de la escala de deducción contenida en la Resolución Nº 6/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias (tanto sobre el haber como sobre los retroactivos) a lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si correspondiera; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre confiscatoriedad y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
2) Sobre la inaplicabilidad de la escala de deducción (Res. Nº 6/09) al haber de quien adquirió beneficio bajo Ley 24.241: “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente ‘Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo’. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
3) Sobre el impuesto a las ganancias y remisión a la doctrina de la CSJN: “En torno al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos ‘García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “‘García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios’ (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
4) Sobre costas y honorarios: “... en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” Además la Cámara dispuso: “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Walter F. Carnota votó con los considerandos citados y propuso la revocación parcial y las remisiones indicadas; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No existe disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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