HAWRYLISZYN SOFIA YSABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de prestaciones previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios a favor de la representación letrada actora.
¿Quién es el actor?
Hawryliszyn Sofía Ysabel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; se discute fecha de adquisición del beneficio (22/08/2016) y la aplicación/constitucionalidad de la Ley 27.609 (movilidad jubilatoria) fue planteada por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de agravios en término (art. 266 CPCCN), y confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; además impuso costas de alzada por su orden, reguló honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"La parte actora se agravia de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria y planteo de inconstitucionalidad... Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la demanda, ni fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
(Se aclara que los párrafos anteriores son los fundamentos que integran la decisión de mayoría; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio.)
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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