SOTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios demandados contra ANSeS por cálculo del haber inicial y componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó en lo demás, imponiendo costas a la ANSeS y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Manuel Soto (SOTO MANUEL).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de índices (Resolución 140/95, Ley 26.417, DNU 807/16 y Resolución 56/2018), PBU, topes de la Ley 24.463, inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, impuesto a las ganancias, prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (modificando aspectos señalados en los considerandos), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás decidido en la instancia de grado, condenó en costas a la demandada en la Alzada conforme la doctrina de la CSJN, reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
Citas jurisprudenciales incorporadas por el tribunal: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad(CSJN Fallos: T.325 P.3318)". Asimismo se remite a los precedentes de la CSJN: "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Fallos 332:1914), "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (18/12/2018), y "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo" (Fallos: 346:634, 22/06/2023) en relación con costas y doctrina procedimental.
Aclaración procesal y fechas relevantes: la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor fue fijada en 25/10/2012; la sentencia se dictó y firmó el 07/10/2026.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo fue por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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