JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERRISE SUSANA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando recálculo y actualización de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 (con diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que habría correspondido si se aplicara la ley 27.426) únicamente para enero y febrero de 2021, confirmó lo demás y ordenó actualización de servicios autónomos; costas y honorarios conforme se expresan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023027/2024/CA001
Reajustes varios Anses Movilidad Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Servicios autonomos Costas Honorarios Inconstitucionalidad Intereses

¿Quién es el actor?

Ferrise Susana Delia (titular de prestación previsional, fecha de adquisición del beneficio 27/10/2017).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional — recálculo del haber inicial por servicios autónomos, aplicación de normas y decretos/posturas sobre movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, decretos de emergencia 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme lo señalado; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el control de constitucionalidad del Decreto 807/16 y su comparación con precedentes:

“...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. (cita del fallo “Blanco” aplicada al caso)

2) Sobre la metodología para servicios autónomos y precedentes:

“En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquel represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio...”

3) Sobre aplicación de decretos de movilidad de emergencia y alcance temporal de la reparación ordenada:

“Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”

4) Sobre seguimiento del precedente de la CSJN respecto del art. 2 de la Ley 27.426:

“...el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor...’ ... donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación... y revocar la sentencia apelada.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario respecto del tratamiento de la ley 27.541 y los decretos relativos a la recomposición de enero 2021 y expresó: “En consecuencia, se rechaza lo pretendido.” (esta postura quedó en minoría; el acuerdo se formó por mayoría en los términos de la Parte Resolutiva).

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