CASABENE ADRIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y por la actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiendo aplicarse el ISBIC), difirió la cuestión Villanustre y confirmó lo demás; impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CASABENE ADRIANA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas/topes aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo utilizar el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió la cuestión relativa al precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios de Alzada (30% de lo de instancia anterior más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.”
“El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).”
“...la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.”
Respecto del recurso y costas: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Juan A. Fantini quedó en disidencia respecto de la regla general de inaplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426: propuso que la actualización mediante ISBIC (o la adopción de criterios de la CSJN) fuera aplicable solo si había “alta densidad” de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y, en otros supuestos, mantener la aplicación del art. 3 de la Ley 27.426. Esa posición fue disidencia; la decisión mayoritaria declaró inconstitucional la metodología del art. 3 para el período indicado y ordenó aplicar ISBIC para ese tramo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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