OLIVI NORMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
OLIVI NORMA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, aplicación de movilidad y otras cuestiones vinculadas a leyes y decretos de movilidad y la reparación histórica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 6 de la Ley 27.260, expresa: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'. ... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a aquellas cuestiones que fueron resueltas en el acuerdo celebrado entre las partes y que, en virtud de su homologación judicial, adquirieron el carácter de cosa juzgada y no han sido objetadas por vicios en la voluntad, ni objeciones que permitan impugnar los términos del acuerdo homologado. Por ello, se confirma lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto al recalculo del haber de inicio."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini discrepó en cuanto a la extensión de la cosa juzgada sobre componentes del haber inicial (en particular la P.B.U.), proponiendo revocar la sentencia apelada y ordenar un nuevo pronunciamiento respecto de ese punto; asimismo propuso diferir el tratamiento de las demás cuestiones para la etapa de ejecución. (Voto en disidencia: "Revocar la sentencia apelada conforme surge de los considerandos que anteceden y mandar a dictar un nuevo pronunciamiento respecto a la P.B.U...")
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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