SUELDO CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Sueldo Claudia Susana demandó a ANSES por reajustes varios, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal, topes legales y descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada —ordenando correcciones sobre la PBU y precisiones en liquidación—, difirió cuestiones sobre el DNU 274/2024 y la inaplicabilidad del art. 4.4 Resol. S.S.S. 03/2021 para la ejecución, y confirmó el resto; impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sueldo Claudia Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios vinculados al haber previsional inicial, con reclamos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 9 de la ley 24.463; art. 26 de la ley 24.241; art. 4.4 Resol. S.S.S. 03/2021; DNU 274/2024), aplicación del impuesto a las ganancias, descuentos por obra social y parámetros de cálculo (PC, PAP, AMPO/MOPRE, índice “Badaro”, topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y la cuestión relativa a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”), reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la metodología y la PBU: “El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9).”
2) Sobre la regla de actualización aplicable cuando no hay PC ni PAP: “en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
3) Sobre la inconstitucionalidad de topes y diferimiento para ejecución: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” Y respecto del art. 26 Ley 24.241 y art. 4.4 Resol. S.S.S. 03/2021: “corresponde confirmar el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación.”
4) Sobre el impuesto a las ganancias y costas: el voto remite a precedentes de la CSJN y propicia “confirmar lo decidido por la Juez de grado” y, en virtud de la Ley 27.423 y la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, propone “rechazar el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto de la Dra. Dorado; difirió el tratamiento de la PBU para ejecución y, respecto de las restantes cuestiones, adhirió al voto de la Dra. Dorado. La decisión mayoritaria fue la transcripta en la Parte Resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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