NANNINI MARIA GISELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y movilidad de una renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó aplicar el precedente Deprati para la movilidad de la renta vitalicia previsional, diferir la aplicación de Villanustre para la ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, con regulación de costas y honorarios conforme lo fijado.
¿Quién es el actor?
Nannini María Gisela.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes, determinación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y movilidad de una renta vitalicia previsional (RVP), impugnación de normas aplicadas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; Resolución SSS 6/09; art. 79 Ley 18.037), prescripción, intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; dispuso la aplicación del precedente "Deprati" para la movilidad de la renta vitalicia previsional; difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre Deprati y movilidad de la RVP: "Resulta aplicable al caso la doctrina del Alto Tribunal en autos 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' ... señaló que '…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados' ... en suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del Fallo 'Badaro, Adolfo Valentín' a la prestación del actor."
2) Sobre método de actualización de remuneraciones y aplicación de Resolución 140/95: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 Ley 24.463: "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' ... '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto mayoritario salvo respecto de la aplicación del precedente "Badaro" a la renta vitalicia en dólares percibida por la actora; en disidencia sostuvo que "la aplicación del caso 'Badaro' ... lo fue para una prestación del régimen público, no así para este tipo de prestaciones otorgadas bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional en dólares ... cuyo contenido económico dependió siempre de otras variables propias del régimen de capitalización", y por ello se opuso a aplicar "Badaro" a la RVP. Esa opinión quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria que ordenó aplicar Deprati/Badaro a la RVP.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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