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Cámara de Apelaciones

LANZONE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Lanzone promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por aplicación de cosa juzgada y por inadmisibilidad de planteos no formulados en primera instancia, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en 3 UMA ($317.973).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018946/2024/CA001
Lanzone Anses Reajustes varios Cosa juzgada Inadmisibilidad Costas de alzada Honorarios 3 uma Ley 27.423 Cpccn arts. 265 y 277 Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

LANZONE JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de decretos que otorgan bonos diferenciales a jubilados con haberes mínimos; pretensión de cobrar reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalentes a $317.973) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia definitiva el 07/02/2014 y el 21/11/2023, en los autos caratulados “LANZONE JOSE ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” - EXPTE. Nº: 5158/2010 y "LANZONE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" EXPTE. N.º 2495/2022, en donde las cuestiones allí debatidas han adquirido el carácter de cosa juzgada."

"Ahora bien, sin perjuicio de mi criterio en lo que respecta a la cosa juzgada, corresponde señalar que el planteo formulado por la actora en relación con los decretos que 'otorgan bonos discrecionales a jubilados con haberes mínimos' no puede prosperar, toda vez que dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de demanda."

"Es doctrina conocida que el tribunal de alzada carece de competencia para pronunciarse sobre cuestiones no sometidas oportunamente a la decisión de primera instancia (art. 277 del C.P.C.C.N.), y que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada respecto de los puntos del fallo apelado que se consideran erróneos (art. 265 del C.P.C.C.N.)."

Adhieren los otros votos: la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhieren al voto del Dr. Carnota. No existe disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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