JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ ANGULO ELIECER FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal, impugnando además normas y decretos de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y diferir la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000245/2025/CA001
Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RUIZ ANGULO ELIECER FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad previsional y pedidos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y aplicación de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia que resulte entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde ahí en adelante aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios conforme Ley 27.423; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la decisión general y postulaciones del preopinante: “Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado. … En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida …; 5) Regular los honorarios …; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”

2) Respecto del reajuste solicitado por los decretos y leyes de movilidad: “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberseaplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” (parte resolutiva).

3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”

4) Sobre diferimiento de cuestiones para ejecución: “Con relación al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 … corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; los tres jueces adhirieron al decisorio salvo salvedades parciales sobre el art. 55 de la ley 27.541 (mencionadas por Carnota y Dorado), pero la parte resolutiva consigna la decisión de la mayoría.

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