CERDA MANUEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
CERDA Manuel Horacio demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional y cuestionó la aplicación normativa para el cálculo y actualización (incluida la PBU y la Ley 27.609). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CERDA Manuel Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (cuestiones relativas al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones utilizadas, Prestación Básica Universal - PBU -, y planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024). Fecha de adquisición del beneficio: 7/7/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
"En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 )."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala adhirieron al decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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