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Cámara de Apelaciones

PADIN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Padín promovió demanda contra ANSES por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó lo demás, y diferió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia, con costas de alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007724/2024/CA001
Padin Anses Prestacion basica universal Reajustes Ejecucion de sentencia Costas de alzada Revocacion parcial Sentencia de camara Seguridad social Fecha de adquisicion 29/09/2020

¿Quién es el actor?

Padín Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales, con debate específico sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que había sido materia de agravios y difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia. Se impusieron costas de alzada por su orden y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado."

"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal."

"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 29.9.2020, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 27.426-."

"En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."

"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini abrió el voto proponiendo la resolución consignada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No consta disidencia.

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