BURGOS CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes previsionales por aplicación de distintas normas y bonos/bonificaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, condenó en costas a la demandada, reguló honorarios por la alzada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Burgos Carlos Ernesto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales —impugnación de aplicación de topes, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios y cuestiones derivadas de las leyes y decretos de movilidad (Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 274/2024), así como cuestión sobre impuesto a las ganancias y deducciones previstas en la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 03/09/2020, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la ley 27.541 y decretos conexos y sostuvo: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (aunque la mayoría confirmó el pronunciamiento apelado).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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