RODRIGUEZ MARIANO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la apelación.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIANO DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y topes, impuesto a las ganancias, aplicación de resoluciones y decretos posteriores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó en lo demás el pronunciamiento de primera instancia; además impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el método de actualización y precedentes de la CSJN:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
2) Sobre topes y artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) Sobre el art. 26 de la Ley 24.241:
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; los tres jueces adhirieron y el dispositive refleja la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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