AZZETTI GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Azzetti promovió demanda contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia apelada, rechazando la oposición por extemporaneidad, sosteniendo la prescripción bienal y ordenando el cómputo de los intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.
¿Quién es el actor?
AZZETTI GUIDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios (reajustes de prestaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden, reguló honorarios por la alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), éste último precedente sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carnota, Fantini y la Dra. Dorado coincidieron en los términos del voto preopinante. No existe disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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