CORONEL MARIA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y excesiva aplicación de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en favor de la actora (30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA).
¿Quién es el actor?
CORONEL MARIA GLADIS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por reajustes varios del haber previsional; impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes/deducciones (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, Resolución SSS 06/09), aplicación de DNU 807/16 y Resolución ANSeS 56/2018, impuesto a las ganancias, servicios autónomos, prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA; devolución de actuaciones al Juzgado de origen (fecha de firma: 07/10/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el método de actualización de remuneraciones: “...corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS... Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) Sobre la prohibición de agravar al apelante (reformatio in peius) y servicios autónomos: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” Por ello el tribunal se abstuvo de introducir una metodología en alzada que pudiera perjudicar a la apelante.
3) Sobre la Prestación Básica Universal y topes: “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” Y respecto a la inconstitucionalidad: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
4) Sobre tasa de interés y costas: “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago... En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) propone los lineamientos arriba citados; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren. No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del beneficio: 22/12/2014; firma de la sentencia: 07/10/2026; honorarios de Alzada fijados en 30% de la suma que se determine por el trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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