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Cámara de Apelaciones

CARUSO DANTE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios por Caruso contra ANSES, con cuestionamientos sobre Prestación Básica Universal y normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento de la PBU y del precedente Villanustre, confirmó el resto de la sentencia y ordenó costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000131/2025/CA001
Caruso Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Villanustre Inconstitucionalidad Intereses Costas de alzada Honorarios Ipc

¿Quién es el actor?

CARUSO, Dante Gabriel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones de normas (art. 9, 25 y 26 Ley 24.241; arts. 1,2,5,22 Ley 24.463; circular 60/13 de ANSES; PBU; aplicación de topes y otros reclamos conexos, más intereses, descuentos para obra social, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se diferió el tratamiento de la Prestación Básica Universal y la cuestión atinente al precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución de la sentencia; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”.

2) “Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). … dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”

3) “En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencias.”

4) “En virtud de lo expuesto, se revoca lo decidido por el Juez de grado.”

5) “En consideración al agravio relativo al art. 14.2 de la Resolución SSS/06, toda vez que a la fecha de adquisición del beneficio de titularidad de la actora es el 14/10/2023, la normativa cuestionada se encontraba derogada (conf. art. 4 y 5 de la Resolución SSS 3/2021), es abstracto que expedirse al respecto.”

6) “En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al decisorio.

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