ABRITTA ANDREA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de su pensión vitalicia y la aplicación de topes y normas que afectaron sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por la primera instancia.
¿Quién es el actor?
ABRITTA ANDREA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la pensión vitalicia percibida por la actora; cuestionamiento de la aplicación de topes y de normas (art. 79 Ley 18.037, art. 9 inc.3 Ley 24.463) y la pauta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, condenó en costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados" (cita del precedente "Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", CSJN).
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a los oportunamente resuelto por la CSJN en autos 'Linares Quintana, Segundo' (C.S.J.N. Fallos: 310:864, sent. del 23/04/1987). En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y por ello se revoca parcialmente la sentencia apelada."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado y Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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