JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LIJO JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSES por aplicación de normas y decretos que suspendieron la movilidad. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste a enero de 2021 y la aplicación de la movilidad prevista, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de ciertas normas para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038742/2024/CA001
Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Tasa pasiva bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

LIJO JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por aplicación y efectos de normas y decretos (Ley 27.541/27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; decreto 274/24; bonos de refuerzo) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas que afectaron la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, ordenando a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, con ajuste igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios conforme lo indicado en el art. 30 Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el PEN; 3) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN. 4) Diferir la regulación de honorarios correspondiente a la representación letrada de la parte actora. 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Juan A. Fantini).

2) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el PEN para la etapa de ejecución; 5) Diferir los honorarios regulados en Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto de la Dra. N. C. Dorado, y acuerdo de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini, si bien propuso revocar la sentencia apelada y diferir el tratamiento de inconstitucionalidades, no acompañó plenamente la solución sobre el alcance del reajuste que propuso la mayoría; su voto está consignado separadamente y la mayoría adoptó la propuesta de la Dra. Dorado, conforme se refleja en la Parte Resolutiva final.

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