TADDEO RICARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la metodología de movilidad y de actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 y la inaplicabilidad del punto 4 del art. 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 para el caso, difiriendo el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad y la cuestión Villanustre para ejecución, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Taddeo Ricardo Juan.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas y redeterminación de la Prestación Básica Universal), impugnaciones normativas (inconstitucionalidad de preceptos de Ley 27.609, Ley 24.463, Resolución S.S.S. 03/2021 y otros) y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos expuestos; se declaró inaplicable, para este caso, el art. 4 punto 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix" para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que anteceden; 3) Declarar inaplicable, para el caso de autos, lo normado en el 4, punto 4, de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
2) Sobre la actualización de remuneraciones anteriores a marzo de 1991: “corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: ‘Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios’, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914)...).”
3) Sobre la prudencia respecto de la movilidad de la Ley 27.609: “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
4) Sobre la regla procesal que impide perjudicar a quien apeló: “’Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)’.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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