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Cámara de Apelaciones

LUNA ELENA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo recalculo del haber por servicios autónomos, inconstitucionalidad de normas y reajustes por decretos y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de servicios autónomos, declarando inaplicable el art.14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09, y difiriendo para ejecución otras cuestiones complejas (movilidad Ley 27.609, bonos y art.26 L.24.241).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030115/2025/CA001
Reajustes Servicios autonomos Ley 24.241 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Ley 27.609 Bonos/refuerzos Costas Tasa pasiva bcra Periodo enero-febrero 2021

¿Quién es el actor?

LUNA, Elena Gladys (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes y recálculo del haber previsional por servicios autónomos; impugnación/inconstitucionalidad de normas (art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09; art. 26 L.24.241; art. 9 inc. 3) L.24.463); cuestionamiento de la Ley 27.541, decretos y la movilidad establecida por la Ley 27.609; pedido de actualización por decretos de emergencia (enero-febrero 2021) y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme la metodología fijada; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la liquidación demuestre una quita superior al 15%; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y del artículo 26 de la Ley 24.241; ordenó al organismo reajustar la prestación del actor a enero 2021 con las diferencias correspondientes relativas a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 únicamente para enero y febrero de 2021; aplicó la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado o por fijar. Se devolvieron actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas" (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447).

2) "frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores conforme las disposiciones vigentes y la aplicación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado".

3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal–".

4) "Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia".

5) "Respecto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini manifestó su disenso con el voto preopinante en algunos puntos (confirmó la decisión de grado respecto de la Ley 27.541 y decretos conexos), pero la resolución mayoritaria fue la transcripta arriba.

Leyes que cita

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