JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIORI HUGO ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción de reajustes varios contra ANSES reclamando recomposición de haberes por la suspensión de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por las diferencias de enero y febrero 2021, aplicando la tasa pasiva del BCRA y con costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039889/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios

¿Quién es el actor?

FIORI HUGO ABELARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; en particular, reclamo de aplicación de pauta de movilidad suspendida (ley 27.426) y/o inaplicación de decretos de movilidad dictados en contexto de emergencia económica, con pedido de recomposición del haber previsional a enero de 2021 y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos delegados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo previsional que reajuste el haber del actor conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. por art. 168 Ley 24.241) en el plazo de 120 días hábiles; dispuso que la prestación se reajuste a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido bajo los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose luego la ley 27.609; estableció intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso costas de alzada a la demandada; diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado y reguló los honorarios por la alzada en 30% de lo que resulte fijado en instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."

"En este orden, corresponde revocar y ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."

"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini "disiente parcialmente" del voto preopinante y "confirmo lo dispuesto en la instancia de grado" respecto del punto relativo a la ley 27.541 y decretos; sus fundamentos fueron expresados como adhesión a precedentes (Torelli, Rojas, Carabajal) y en ese tramo su posición quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la mayoría. La decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.