BUGIA FACHAL JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para la ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, ordenando costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Bugia Fachal Josefa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial (cálculo de la Prestación Básica Universal y remuneraciones a considerar) y cuestión sobre aplicación de normas y decretos relativos a movilidad y actualización (Ley 24.241, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Ley 27.541, entre otras), así como impugnaciones relativas al impuesto a las ganancias y servicios autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (según considerandos), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó en lo demás lo decidido por la jueza de grado; además impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia ('Elliff', 'Blanco'). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes...' ... 'este análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del "total del haber inicial"...'."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias relevantes; el acuerdo fue por mayoría y los votos documentan adhesión al proyecto.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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