LAMAS ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para ejecución, confirmando lo demás y declarando desierto el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Lamas Alicia (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios del haber previsional —cuestiones vinculadas con la actualización del haber inicial, aplicación de índices (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018), Prestación Básica Universal (PBU), topes de la Ley 24.463, impuesto a las ganancias, y otros puntos de liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN)..." (voto de la Dra. Dorado, propuesta incluida en el decisorio).
2) "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia señalada; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio (Dra. Dorado), con adhesiones expresas de los Dres. Fantini y Carnota.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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