TARON NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de sus haberes previsionales y solicitó diversas declaraciones de inconstitucionalidad y recálculos del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando la actualización de los servicios autónomos y dejando diferidas para ejecución cuestiones sobre la ley 27.609, Villanustre y bonos—, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
TARON NORMA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haber previsional —revisión del haber inicial (especialmente por aportes autónomos), impugnación de medidas de movilidad (ley 27.609) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios—.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los servicios autónomos según la metodología indicada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la aplicación del precedente Villanustre, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA en caso de corresponder; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 ... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…)... el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...'"
"De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco'... A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini disintió del voto de mayoría en cuanto al punto relativo a la ley 27.541 y decretos sucesivos, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; sin embargo, la mayoría resolvió como consta en la parte dispositiva y la disidencia quedó consignada (disidencia parcial del Dr. Fantini).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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