Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LUIS ALBERTO, TEJEDA MUÑOZ s/INCIDENTE DE DESTRUCCION
Incidente para disponer la destrucción de estupefacientes: se ordenó la incineración del clorhidrato de cocaína secuestrado, junto con su método de ocultamiento, correspondiente al Acta Lote N° 22622NARC000339E. La Cámara requirió a ARCA‑DGA que informe fecha para la quema y adoptó el recaudo de minimizar el impacto ambiental, disponiendo notificaciones a MPF, SEDRONAR y ANMAT.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público Fiscal (a través de dictamen de la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Jennifer Maleh) solicitó la destrucción de la sustancia.
Demandado / expediente principal: Autos caratulados “LUIS ALBERTO, TEJEDA MUÑOZ s/ INFRACCION LEY 22.415” (causa N° CPE 1183/2022/TO1), en los que el condenado es Luis Alberto Tejeda Muñoz.
Objeto de la solicitud: Destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente secuestrada y del respectivo método de ocultamiento, registrada en Acta Lote N° 22622NARC000339E (valija negra envuelta en film, bulto 1/3).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se ordenó la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente detallada en el considerando III y su método de ocultamiento (Acta Lote N° 22622NARC000339E). Se solicitó a la Dirección de Prevención de Narcotráfico y Delitos Conexos de la División Prevencional de Narcotráfico de ARCA‑DGA que informe una fecha para proceder a la quema, adoptando los recaudos necesarios para minimizar el impacto ambiental. Se ordenó registrar, protocolizar y notificar al representante del Ministerio Público Fiscal, a SEDRONAR y a la ANMAT. Una vez firme, cúmplase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que, en orden a la sustancia involucrada, cabe señalar que, a partir de los estudios periciales químicos realizados por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, se determinó que el material analizado correspondiente al Acta Nro. 243/2022 (SE SPNA) contenía el principio activo clorhidrato de cocaína, con un peso neto total de 2.143,61 gramos y con la posibilidad de obtener 19.706,41 dosis umbrales. Asimismo, se dejó constancia de que las muestras extraídas para análisis se agotaron en su totalidad en las determinaciones realizadas, mientras que el material restante fue entregado nuevamente a personal de la A.R.C.A.-D.G.A."
"IV. Que, con fecha 23/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Medicamentos (I.N.A.M.E.), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), informó que la sustancia clorhidrato de cocaína carece de valor científico y/o utilidad terapéutica, por lo que sugirió su destrucción por incineración, conforme lo dispuesto por la ley 24.112, modificatoria del artículo 30 de la ley 23.737."
"V. Que, corrida la respectiva vista al representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nro. 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dra. Jennifer MALEH dictaminó que debe disponerse la destrucción de la sustancia estupefaciente y de los métodos de ocultamiento secuestrados en el procedimiento que originó estas actuaciones..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el documento analizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.112Codigo penal
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 22.415Codigo aduanero
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