ALBANESI LUIS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor pidió recálculo del haber inicial y actualización de rentas autónomas; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las rentas autónomas, declaró inaplicable el art.14 punto 2) Res. SSS 6/09 y confirmó lo demás, con costas de alzada a ANSeS y regulación de honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
ALBANESI LUIS OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de rentas autónomas, PBU, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de las rentas autónomas conforme los criterios fijados; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del fallo Villanustre y la regulación de honorarios de grado; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, con I.V.A. si correspondiere; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En estos términos tuve oportunidad de expedirme en el expte. N° 10404/2018, 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y, en la aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en el expte. N° 7236/2019 'Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', a cuyos términos me remito en honor a la brevedad."
2) "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a Julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación'... declaró la inconstitucionalidad del art.33 de la Ley 18.038... En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
3) "De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a Julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco' siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15 % entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'ActisCaporale'). A partir de Febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
4) Sobre la PBU: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero".
5) Intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante sobre la PBU y propuso aclaraciones sobre la forma de redeterminación de la PBU y la actualización de remuneraciones, señalando que en ciertos puntos debía revocarse lo dispuesto en la instancia de grado; no obstante, la solución acordada por mayoría es la consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
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