LLAVEL AQUINO, ROCIO TATIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo (in itinere) y reclamo indemnizatorio bajo la ley 24.557 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $275.694,71, ordenó calcular los accesorios según el considerando IV e impuso costas y regulación de honorarios conforme se indica.
¿Quién es el actor?
LLAVEL AQUINO, ROCIO TATIANA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente (in itinere) y prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557; reconocimiento de incapacidad psicológica y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $275.694,71, con más los accesorios que deberán calcularse conforme los lineamientos del considerando IV; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios de los letrados de las partes y del perito médico en las UMA indicadas; impuso las costas de Alzada por su orden y fijó la regulación de honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que se les asignó en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio referido a la incapacidad psicológica, resulta atendible. Al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y fijar la incapacidad indemnizable en el 3,81% de la t.o."
"En efecto, el perito determinó una incapacidad física del 3% y ponderó, además, un 15% por la dificultad para la realización de las tareas habituales, un 10% por ameritar recalificación y un 2% correspondiente al factor edad. ... De tal modo, la incapacidad indemnizable alcanza el 3,81% de la t.o. (3% + 0,81%), calculados conforme baremo de ley (los factores se suman entre sí, para constituir un porcentaje que se aplica a la incapacidad; artículos 377, 386 CPCCN, 499 Código Civil, actual artículo 766 CCCN)."
"A tal fin, teniendo en cuenta el ingreso base mensual determinado en grado ($71.415,61.-), la incapacidad indemnizable establecida en el considerando anterior (3,81%) y la edad del actor a la fecha del infortunio (34 años), la fórmula prevista en la norma citada arroja la suma de $275.694,71.- ($71.415,61.- x 53 x 3,81% x 65/34). Dicho importe resulta superior al mínimo indemnizatorio previsto en el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado conforme la Resolución SRT 15/2022, vigente para el período comprendido entre el 01/03/2022 y el 31/08/2022, que asciende a $233.299,18.- ($6.123.338.- x 3,81%), por lo que corresponde estar al resultado de la fórmula indemnizatoria."
"En lo atinente al régimen de accesorios, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los votos firmantes adhieren al resultado consignado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 340Codigo civil
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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