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Cámara de Apelaciones

CAMPOYA, LUIS SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por prestaciones de ley 27348 contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y ajustó el cálculo de accesorios conforme al considerando V, confirmó honorarios y eximió al Fondo de Reserva de la LRT del pago de costas por aplicación del Decreto 1022/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022794/2025/CA001
Recurso de apelacion Ley 27.348 Fondo de reserva lrt Decreto 1022/2017 Costas Accesorios Honorarios Art. 55 ley 27.802 Exencion de costas Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

CAMPOYA, Luis Sebastián.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (recurso Ley 27348).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de prestaciones laborales/rezagos derivados de la ART conforme expediente por ley 27.348 (recurso de ejecución contra la ART y cuestión de alcances del Fondo de Reserva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos; determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando V; confirmó lo resuelto en grado en materia de honorarios; eximió al Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del pago de las costas y gastos causídicos; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios del letrado firmado al escrito de Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, en lo que respecta al planteo referido a la aplicación del Decreto 1022/2017, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal 'sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…' (ver Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roloand...)."

"Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso."

"Por ello, corresponde eximir al Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del pago de las costas y gastos causídicos, lo que torna abstracto expedirme respecto del cuestionamiento formulado por la recurrente en torno al monto de las regulaciones de honorarios."

"En lo atinente a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata, aun de oficio, siempre que su resultado no resulte perjudicial para la apelante, en cuyo caso habrá de estarse a lo dispuesto en la sentencia recurrida."

Respecto de la apelación de la perita psicóloga: "teniendo en cuenta la naturaleza, extensión y calidad de las tareas cumplidas, así como las pautas arancelarias aplicables, considero que resultan adecuados, por lo que propongo confirmarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva; los votos de los Sres. Jueces Pesino y González coinciden en el acuerdo.

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