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Cámara de Apelaciones

BAREIRO ARCE, FERNANDO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 15,68% y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $23.126.031,88, imponiendo costas de Alzada a la recurrente y fijando los emolumentos de los letrados que presentaron escritos en Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055433/2025/CA001
Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Decreto 549/2025 Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo La segunda art s.a. Indemnizacion

¿Quién es el actor?

BAREIRO ARCE, FERNANDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 11.02.2025, con reconocimiento de incapacidad psicofísica y determinación de monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia previa. El pronunciamiento de grado había reconocido una incapacidad del 15,68% y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $23.126.031,88, con más accesorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, advierto que la recurrente se limita, en lo sustancial, a reiterar ante esta Alzada los cuestionamientos que oportunamente formuló al impugnar el informe pericial médico, relativos al supuesto carácter degenerativo, crónico e inculpable de las afecciones constatadas en la columna cervical y lumbar del accionante, sin hacerse cargo de las explicaciones brindadas por el experto al responder tales observaciones. En aquella oportunidad, la demandada sostuvo, precisamente, que los hallazgos evidenciados en los estudios resultaban compatibles con procesos degenerativos y preexistentes, ajenos al infortunio denunciado."

"Sentado ello, cabe señalar que el Decreto 549/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. En lo que aquí interesa, su art. 3 establece expresamente que, a partir de su entrada en vigencia, la nueva tabla resulta aplicable a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que aún no hubiera sido dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre el trámite."

Consideraciones relevantes: La Cámara entendió que la recurrente no ofreció crítica concreta y razonada capaz de desvirtuar las conclusiones periciales (art. 116 L.O.), por lo que no prosperó el agravio sobre causalidad ni perjuicio; respecto de la aplicación del Decreto 549/2025 (nuevo baremo), aunque podría aumentar el porcentaje, la Cámara aplicó el principio non reformatio in pejus dado que la demandada era única apelante, por lo que mantuvo el porcentaje reconocido en grado. En honorarios, confirmó lo regulado y, en lo pertinente a los escritos de Alzada, fijó los emolumentos en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa. No hubo votos en disidencia que modifiquen la decisión de la mayoría.

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