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Cámara de Apelaciones

CANTERO, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral contra la aseguradora por prestaciones derivadas de accidente/invalidación y liquidación de rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el ingreso base mensual; además impuso costas de primera instancia a la demandada, eximió del pago de costas al Fondo de Reserva de la LRT y reguló honorarios en UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015663/2024/CA001
Recurso de apelacion Derecho laboral Accesorios del credito Intereses laborales Ley 27.802 Decreto 1022/17 Uma Ripte Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cantero, Gustavo Daniel y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y otro; interviene GCQ & ASOC. S.A.S. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por decisión de Comisión Médica (Ley 27.348) y liquidación de prestaciones laborales/accidentes (cuantificación de ingreso base, accesorios, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada determinando que los accesorios del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando V (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se eximió al Fondo de Reserva de la LRT del pago de costas y gastos causídicos; se regularon honorarios en las pautas y montos indicados (actora 123,86 UMA = $13.128.045,26; demandada 115,89 UMA = $12.283.296,99; perito médico 64,92 UMA = $6.880.935,72) y se impusieron las costas de Alzada por su orden. Asimismo, se confirmó el ingreso base mensual determinado en grado en $398.640,27 y se desestimó el agravio respecto de la fecha de aplicación del índice RIPTE (tomando junio de 2023 por antecedente a la primera manifestación invalidante del 03/07/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa." (Considerando III)

"Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso... Por ello, corresponde eximir al Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del pago de las costas y gastos causídicos, lo que torna abstracto expedirme respecto del cuestionamiento formulado respecto de las regulaciones de honorarios." (Considerando IV)

"En cuanto al cuestionamiento relativo al régimen de accesorios establecido en la sentencia de grado, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. En consecuencia, los accesorios del crédito deberán calcularse de conformidad con las pautas establecidas en la citada norma." (Considerando V)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y el acuerdo expresa la decisión indicada.

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