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Cámara de Apelaciones

DUARTE OJEDA, BLAS RAMON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por reconocimiento de incapacidad derivada de contingencia denunciada; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos formales, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008255/2026/CA001
Apelacion Incapacidad laboral Comision medica n? 10 Desierto Articulo 116 l.o. Costas de alzada Honorarios 30% Prueba Congruencia Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

DUARTE OJEDA, BLAS RAMON.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº 10, la cual determinó que el actor no presentaba incapacidad derivada de la contingencia denunciada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto."

"La sentenciante de grado confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10, que determinó que el actor no presentaba incapacidad derivada de la contingencia denunciada."

"Para así decidir, señaló que no resultaba suficiente la invocación genérica de dolores o la necesidad de realizar nuevos estudios, sin brindar una explicación que justificara apartarse de las conclusiones alcanzadas en sede administrativa."

"Frente a ello, la recurrente se limita a requerir la producción de prueba, sin atacar ninguna de las conclusiones arribadas por la a quo para confirmar lo resuelto por la Comisión Médica."

"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio... En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y conforman la parte resolutiva.

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