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Cámara de Apelaciones

FLEITAS BARRIOS, JACINTA c/ LOS MILAGROS SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo contra LOS MILAGROS S.R.L. por lesiones lumbar y cervical por caída en lugar de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria, por falta de prueba del acaecimiento del siniestro, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en un 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003289/2020/CA002
Accidente de trabajo Onus probandi Prueba pericial Costas Honorarios Resbalon y caida Geriatrico Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fleitas Barrios, Jacinta (actora).

¿A quién se demanda?

LOS MILAGROS S.R.L. y otro (ART/aseguradora interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2018, por resbalón y caída que habría provocado afecciones lumbar y cervical.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionante denunció que el día 18/12/2018, se encontraba realizando sus tareas habituales como ayudante de cocina en el geriátrico de la calle Culpina 758, para la firma LOS MILAGROS S.R.L. En dicha ocasión, la trabajadora sostenía una olla llena de agua y como consecuencia de lo húmedo que se encontraba el piso producto de un refrigerador en mal funcionamiento, la actora resbaló y cayó al suelo, lo que le produjo afecciones en la zona lumbar y cervical. Ello le impidió continuar realizando sus tareas de forma habitual, por lo que el 24/06/2019, realizó la denuncia del siniestro a la ART. La denuncia mencionada fue rechazada, con fundamento en que el accidente denunciado no habría ocurrido. Por ello, pesaba sobre la accionante, la carga de acreditarlo para, de esta forma, lograr establecer un adecuado nexo de causalidad."

"A su vez, se observa que el examen médico (12/03/2025), fue presentado casi 7 años después del momento en que aconteció el accidente y si bien, el perito menciona que las patologías presentadas guardan probable relación de nexo causal con las tareas laborales y con el evento traumático denunciado, los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."

"En definitiva, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del profesional interviniente, en el 30% de lo que le fue fijado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron a la confirmación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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