SOSA, HECTOR RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. por indemnización derivada de accidente de autos. La Cámara modificó la sentencia de alzada e ordenó adicionar intereses conforme al régimen vigente en trámite (art. 55 ley 27.802 y pautas del Código Civil y Comercial), manteniendo costas y honorarios que se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
¿Quién es el actor?
SOSA, HECTOR RAUL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente (accidente de autos del 21/09/2015) y consecuente condena indemnizatoria en causa por accidente - ley especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que al monto de condena se le adicionen intereses de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento (aplicación del régimen de actualización e intereses aplicable a las causas en trámite conforme art. 55 de la ley 27.802 y facultades de los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial); mantuvo lo decidido por la Sala III en materia de costas y honorarios, precisando que los honorarios se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo expuesto, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Sentado ello, ante la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación facultan a los jueces a fijar la tasa de interés y, en uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia del 29/7/2024 y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la demandada respecto del pronunciamiento dictado por la sala III."
"III.- En atención a la suerte final del pleito, se considera ajustado a derecho mantener lo decidido por la Sala III en materia de costas y honorarios dejando constancia que estos últimos se calcularán sobre el nuevo monto de condena."
"IV.- En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que al monto de condena se le adicionen intereses de conformidad con lo establecido en el presente pronunciamiento; 2) Mantener lo decidido por la Sala III en materia de costas y honorarios dejando constancia que estos últimos se calcularán sobre el nuevo monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por mayoría sin disidencia relevante: la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN actúa como juez redactor; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhiere "por análogos fundamentos". No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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