FERNANDEZ, LUIS MIGUEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. y el Fondo de Reserva intervino. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad en 26,34%, el ingreso base mensual en $413.331,94 y el capital histórico en $9.376.569,39, aclarando la responsabilidad limitada del Fondo de Reserva y ordenando la liquidación de accesorios conforme al considerando.
¿Quién es el actor?
Fernández Luis Miguel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (y la intervención del Fondo de Reserva / Superintendencia de Seguros de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la sentencia de primera instancia en materia de accidentes de trabajo; se discutía reconocimiento y cuantificación de incapacidad (física y psicológica), factores de ponderación, ingreso base mensual (RIPTE) y accesorios (intereses), así como responsabilidad del Fondo de Reserva y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó la incapacidad total obrera en 26,34%; el ingreso base mensual (IBM) en $413.331,94; estableció el capital histórico de condena en $9.376.569,39; dispuso que los accesorios se liquiden conforme al considerando correspondiente; aclaró que el Fondo de Reserva responde por la prestación y sus intereses pero no por costas y gastos causídicos; confirmó lo demás objeto de agravios; impuso las costas de alzada por su orden; y fijó los honorarios de las representaciones letradas ante la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas condiciones, corresponde, por tanto, confirmar lo decidido respecto de la incapacidad física."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso en este punto y revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica."
"Sentado lo anterior, corresponde fijar la incapacidad del actor en el 26.34% incluidos los factores de ponderación."
"El artículo 12, apartado 1, de la ley 24.557 dispone actualizar mes a mes las remuneraciones consideradas para establecer el promedio según la variación del RIPTE, y teniendo en cuenta que el accidente se produjo el 24 de febrero de 2024, ese mes debe constituir el extremo final de la actualización... corresponde sustituir el índice final de 63.468,76 por el de 70.754,17 obteniendo un IBM de $413.331,94..."
"Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio..."
Respecto del Fondo: "La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley n° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos..." y "dado que... la liquidación judicial forzosa de la aquí demandada fue resuelta el 09/03/2026... tal modificación es aplicable a este conflicto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Ambesi adhiere al voto que antecede, por lo que la resolución es de mayoría y se expone como tal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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